Sigue la limitación de la actualización anual del IPC de los contratos de arrendamiento al 2% hasta el 31 de diciembre
En aquellos contratos de arrendamiento de vivienda cuya renta deba ser actualizada durante el período comprendido entre los días 27 de junio y 31 de diciembre de 2022, la norma diferencia entre arrendador «gran tenedor» y el resto de arrendadores, si bien en todos los supuestos establece un máximo de incremento del 2%, que es el techo máximo del índice de Garantía de Competitividad.
1.1. Arrendadores «grandes tenedores»*:
Las partes podrán pactar el porcentaje máximo de actualización por IPC, sin que este pacto pueda superar el 2%.
En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo, el límite máximo de actualización será también del 2%.
1.2. Resto de arrendadores:
Las partes pueden pactar el porcentaje máximo de actualización por IPC.
En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo, el límite máximo de actualización será también del 2%.